sábado, 31 de marzo de 2007

El voto de la mujer en Nicaragua - Maria Dolores Alvarez

* María Dolores Alvarez. Antropóloga – Etnóloga.
Docente de la UNAN - Managua.
Edición al cuidado de Alfonsina Aburto

El voto de la mujer en Nicaragua
*
8 de Marzo
Día Internacional de La Mujer
Año 2001


El acceso de la mujer al sufragio en Nicaragua es producto de un proceso histórico marcado de avances y retrocesos, protagonismos y anonimatos que se conocen al estudiar los hitos de la historia nacional en materia de participación ciudadana.


La historia oral y las tradiciones nos permiten encontrar algunos rasgos del período prehispánico que aún prevalecen en la vida cotidiana de los diversos grupos culturales de Nicaragua. Dentro de ellas tenemos la gran importancia de la familia como núcleo básico de la sociedad, el papel de la autoridad moral que ejercían los ancianos, y los chamanes o curanderos, hombres y mujeres. En este período histórico la autoridad se obtenía mediante méritos como la valentía y la sabiduría.

Más adelante, durante el período de la conquista los cronistas nos relatan sobre mujeres y hombres dedicados a los trabajos de cultivar la tierra. Ellos eran orgullosos poseedores de grandes riquezas en oro, plata y piedras preciosas y se ataviaban con hermosos textiles y plumas. Sin embargo la codicia de los conquistadores los condujo a un saqueo sistemático, impuso la obligación de los tributos, y jornadas de trabajo extenuantes a los indígenas, cuyo resultado fue el exterminio masivo de la población natural.


En esta época las mujeres fueron obligadas a servir sexualmente a los conquistadores y fue así que miles de ellas, en resistencia a los abusos cometidos se suicidaban con el fin de no dar a luz a hijos de los españoles. Sin embargo, con el paso del tiempo, se fue dando el mestizaje y con ello la imposición del modelo patriarcal de los conquistadores.

Esta Nicaragua mestiza consolidada durante el período colonial es el resultado de este proceso de imposiciones culturales, en donde el estatus y los roles sociales estaban claramente segmentados: castellanos, criollos, indios, y negros traídos inicialmente como esclavos, y por supuesto, en donde los habitantes no tenían igualdad de derechos. Los sectores que podían tener acceso al poder y al goce y disfrute de los bienes eran en primera instancia los castellanos y los criollos, los cuales estaban al servicio de la Corona Española.


A partir de 1821 con la firma del Acta de Independencia de Centroamérica y posteriormente con la independencia de las Repúblicas se inicia el periodo independentista. Las primeras constituciones de Nicaragua establecen deberes y derechos para los ciudadanos, pero con grandes diferencias entre ellos. Por ejemplo, la Constitución Política de 1826 estipulaba que para ejercer el voto, el ciudadano debía tener propiedades y ejercer una profesión. Eso evidentemente inhibía a grandes sectores sociales, especialmente a la mujer, la que en absoluto era mencionada en ese documento.

La Revolución Liberal de Zelaya marca un giro en la política interna y externa de Nicaragua. Constitucionalmente reconoce una ampliación de los derechos ciudadanos. Tal es el caso de la llamada “Libérrima” que establece el derecho al voto y la elegibilidad de los ciudadanos que cumplan con los requisitos de edad y que sepan leer y escribir. En el caso de la llamada “Autocrática”, se define únicamente el criterio de edad. Ninguna de las dos Constituciones menciona todavía a la mujer.


La sociedad nicaragüense evoluciona en sus aspectos formales y ejerce, desde distintas perspectivas una fuerte presión para incorporar a las mujeres al ejercicio de los derechos ciudadanos. Esto lo podemos observar comparando algunos elementos de las Constituciones Políticas y sus reformas, dictadas durante el período de la Dictadura Somocista. Encontramos que el documento de 1939 consigna que la mujer queda exenta del servicio militar y que la ley determinará cuándo podrá ella ejercer el voto activo. (22 de marzo de 1939, art. 30). Más adelante, en la Constitución de 1948 se reafirma la segunda disposición antes mencionada. (22 de enero de 1948, art. 30).

La Constitución de 1950 establece que la mujer ejercerá el sufragio activo de acuerdo con la ley de la materia, limitando de hecho su capacidad de ejercicio de derechos ciudadanos. Aquí merece especial atención la reforma a la Constitución del 20 de abril de 1955 que, al suprimir los párrafos restrictivos con respecto a los derechos de las mujeres demarcados en la Constitución de 1950, deja libre el camino para la participación plena de la mujer como ciudadana. Es decir, se otorga el derecho al voto de la mujer indirectamente, de una manera tácitca y no explícita.

En 1979, profundos cambios en la política nacional cristalizan el proyecto de la Revolución Popular Sandinista que en 1987 establece en su Carta Magna
[1] la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades y consigna que existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.

Afortunadamente los espacios ganados en el ámbito jurídico encuentran bases sólidas para legitimar la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres en Nicaragua; sin embargo, todavía es necesario desarrollar conciencia alrededor de las costumbres y la cultura.
Al reflexionar acerca de la construcción de los nuevos espacios en el nuevo milenio es importante prestar atención y reconocer los valores y las potencialidades de las mujeres. El derecho al voto de la mujer en Nicaragua nos confirma que tenemos un espacio ganado en el ámbito social y jurídico, de deberes y derechos.

Al mismo tiempo somos mujeres que para lograr el reconocimiento social transitamos caminos muy complejos en la vida cotidiana, y por tanto, es necesario formular unas relaciones de género equitativas en todos los ámbitos de la vida cultural, social, política y económica del país.
Cualquier paso hacia el desarrollo nacional requiere del esfuerzo común, y nos interesa especialmente propiciar la formación, y educación de las nuevas generaciones de nicaragüenses capaces de enfrentar los retos del futuro con una conciencia más plena sobre los derechos que tenemos como seres humanos y especialmente como mujeres. El derecho al voto es uno de ellos.
[1] Constitución Política, 9 de Enero de 1987.


¡ A la libertad por la Universidad !

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